El 8 de enero de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva (OC-24) en donde afirmó que todos los Estados signatorios a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos deben extender todas las protecciones legales–incluyendo el matrimonio—a las parejas del mismo sexo. La opinión consultiva también declaró que la Convención proteje el derecho del individuo de definer, de manera autónoma, su identidad sexual y de género y que esa identidad sea actualizada en los documentos de identificación.
La Corte Interamericana emitió su opinión siguiendo una solicitud del gobierno de Costa Rica. Primeramente, Costa Rica deseaba saber cuales obligaciones tenía, de conformidad con la Convención, a individuos quién desean cambiar su nombre formalmente acorde con su identidad de género. Segundo, Costa Rica deseaba saber, en conformidad con la Convención, cuales derechos patrimoniales tenía que ofrecerle a las parejas del mismo sexo. Además de contestar estas preguntas, la Corte también afirmó todos los derechos y las protecciones a las parejas del mismo sexo que la Convención les ofrece:
“… el Estado de Costa Rica solicita la opinión de este Tribunal, atañen a los derechos patrimoniales derivados de “vínculos entre personas del mismo sexo”… la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales (supra párr. 198)… De acuerdo a . . . la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a…el derecho al matrimonio…sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuals…
“…se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana…Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros.
LEER LA COMPLETA OPINIÓN CONSULTIVA
La opinión consultiva de la Corte es vinculante a los 25 Estados que han ratificado la Convención a lo largo de Latino America y el Caribe. Esos Estados son:
- Argentina
- Barbados
- Bolivia
- Brazil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Grenada
- Guatemala
- Haiti
- Honduras
- Jamaica
- Mexico
- Nicaragua
- Panama
- Paraguay
- Peru
- Dominican Republic
- Suriname
- Trinidad & Tobago
- Uruguay
- Venezuela
Aunque muchos de estos Estados ya habían asegurado el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo antes de la opinión OC-24, esfuerzos legales y legislativos estan en progreso en los 15 Estados restantes para ganar el derecho al matrimonio civil y desarrollar el apoyo público y el conocimiento de la gente LGBT.
En agosto de 2018, Costa Rica se convirtió en el primer Estado signatorio que tomo pasos concretos para implementar la opinión de la Corte, dado que la Corte Suprema falló a favor de la libertad de matrimonio—observando que la OC-24 claramente prohíbe la discriminación existente contra parejas del mismo sexo. El fallo le dio a legisladores 18 meses para actualizar la ley—o si no toman acción, el matrimonio para las parejas del mismo sexo se convertirá automáticamente en ley el 26 de mayo de 2020.