Honduras

Estatus de la ley sobre matrimonio

Las parejas del mismo sexo no pueden casarse ni buscar otra forma de ver sus relaciones reconocidas. La Constitución de 2005 prohíbe el matrimonio igualitario. 

Historia de esfuerzos por reconocer el matrimonio igualitario

La Constitución de Honduras fue enmendada en 2005 para impedir el matrimonio igualitario y negar las protecciones y respeto a aquellos matrimonios celebrados en otros países; además se limitó la adopción por parte de parejas del mismo sexo. 

Desde la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha aumentado la discusión sobre el tema, y la Corte Suprema ha conocido diversos casos en la materia, sin desestimarlos de entrada. El litigio ha estado activo en esta materia desde mayo de 2018.

El 12 de octubre de 2018 el presidente Juan Orlando Hernández indicó que “Personalmente, como cristiano, estoy en contra del matrimonio de personas del mismo sexo; obviamente es el poder Judicial que, de acuerdo a la normativa hondureña, tiene que pronunciarse al respecto”. Además indicó que “a la gente debe tratársele con dignidad, no importa cuál es su inclinación”.

Estatus de otras leyes LGBT

  • La homosexualidad no está criminalizada en Honduras. 
  • Las parejas del mismo sexo no pueden adoptar tras una enmienda constitucional en 2005.
  • Las personas LGBT suelen enfrentar altos niveles de violencia. 
  • El Congreso estableció protecciones contra la discriminación para personas LGBT en 2013.

Litigio sobre matrimonio pendiente

En mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda que busca reconocer la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que instruyó a las Américas a reconocer el matrimonio igualitario y la identidad de género. El caso busca eliminar el artículo constitucional que prohíbe el matrimonio igualitario y elimina la posibilidad de reconocer aquellos que se celebran en el extranjero. También busca eliminar un artículo del Código de Familia que extiende derechos a las uniones de hecho del sexo opuesto pero no a las del mismo sexo, así como a la Ley del Registro Nacional de las Personas, que efectivamente impide que las personas trans cambien su nombre.

En noviembre de 2018 la Corte rechazó una segunda acción legal, una acción de inconstitucionalidad presentada por activistas, indicando que los demandantes no demostraron su “interés directo, personal y legítimo” en la materia y argumentando errores técnicos en su presentación. 

El caso original, presentado por Indyra María Mendoza Aguilar, continúa esperando una decisión.